El 28 de abril se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Éste es un buen momento para recordar brevemente qué responsabilidades legales pueden derivar de una contingencia profesional, es decir, de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
Se tiende a pensar habitualmente en el accidente de trabajo en su sentido clásico. Así, si nos preguntamos qué es un accidente laboral, a muchas personas les vendrá a la cabeza una caída desde un andamio o alguien que se daña con una herramienta mientras la utiliza. Sin embargo, el concepto legal de accidente de trabajo es más amplio. Ciertamente, se entiende por accidente de trabajo cualquier lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo. Pero el concepto va más allá. Pensamos que cuando hablamos de “lesión corporal” debemos pensar también en cualquier daño psicológico, por eso una baja por ansiedad o depresión que deriva de acoso en el trabajo es también un accidente de trabajo. Al mismo tiempo, es accidente laboral el que sufre el trabajador en el desplazamiento al puesto de trabajo, tanto si va como si lo vuelve; los que sufre por razón del ejercicio de cargos electivos de carácter sindical; las enfermedades o defectos que, sufridos con anterioridad, se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, etc. Es más, se presume incluso, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Pensemos, por ejemplo, en el debate actual sobre el teletrabajo. ¿Se debe considerar accidente de trabajo cuando el trabajador se daña cuando va a la cocina a buscar un vaso de agua en su domicilio mientras está teletrabajando?
Dado que la noción de accidente de trabajo es muy amplia y abarca situaciones muy diferentes, resulta interesante recordar qué responsabilidades comporta. Unas responsabilidades que también pueden comportar la enfermedad profesional, que es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en un cuadro legalmente aprobado y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se indiquen .
Pues bien, si desgraciadamente se materializa un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de una falta de medidas de seguridad, la empresa podrá ser sancionada administrativamente a propuesta de la Inspección de Trabajo. En segundo lugar, todas las prestaciones públicas de Seguridad Social que se devenguen podrán ser recargadas del 30% al 50% a cargo de la empresa, lo que puede suponer una contingencia económica muy relevante, puesto que se trata de un riesgo que no puede asegurarse por prohibición legal expresa. En tercer lugar, la empresa podrá ser demandada por el trabajador o sus causahabientes (en caso de que muera) con el fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados (circunstancia que puede ser cubierta por una póliza de responsabilidad civil, pero atentos a las coberturas máximas, franquicias, exclusiones...). Por último, en los casos más graves, pueden derivarse responsabilidades de tipo penal, tanto para las personas físicas implicadas (gerente, responsable de prevención de riesgos, etc.) como para las propias compañías.
Albert Toledo Oms, docente colaborador del grado en Administración y Dirección de Empresas de la Facultad de Ciencias Sociales de Manresa y abogado especializado en derecho laboral
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