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Normativa Académica de Máster 2019

General

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 04-06-2019


Órganos responsables del máster

1. Másteres organizados por un centro de la UVic-UCC

Las enseñanzas de máster son responsabilidad de los órganos de gobierno del centro donde se imparten. La Comisión Coordinadora de cada máster actuará como órgano responsable de esta titulación por delegación del consejo de gobierno afectado. La Comisión Coordinadora del Máster está formada por el/los decano/s o director/es de los centros implicados en la enseñanza, los jefes de estudios de las áreas correspondientes, los coordinadores del máster y los directores de los departamentos que participan en su impartición.

Entre otras, la Comisión Coordinadora del Máster tiene las funciones siguientes:

  • Hacer el seguimiento de la enseñanza de acuerdo con el Sistema de Garantía Interna de la Calidad de la UVic-UCC y el Marco para la verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los títulos oficiales impulsado por AQU Catalunya.
  • Organizarlo funcionalmente, en el marco del centro o centros donde se imparta.
  • Actuar como órgano de admisión de los estudiantes.
  • Velar por su conexión con los otros programas formativos y con la investigación de su ámbito.
  • Rendir cuentas a los órganos competentes.

 

2. Masters organizados entre varios centros de la UVic-UCC o con otras universidades

A efectos de gestión académica y económica, los másteres que se lleven a cabo entre varios centros de la UVic-UCC se asignarán a uno de los centros responsables, aunque a todos los demás efectos, especialmente los académicos, dependerán de la Comisión Coordinadora del Máster, que tiene asignadas las funciones descritas en el apartado anterior.

Para los másteres que se organicen conjuntamente con otras universidades, habrá que suscribir un convenio entre las universidades participantes que tenga en cuenta los acuerdos tomados en los órganos de coordinación universitaria y que se refiera a las cuestiones siguientes, preferentemente en los términos que se indican:

  • Aprobación: la propuesta de máster en cuestión deberá haber sido aprobada por todas y cada una de las universidades participantes según los procedimientos propios y por las comunidades autónomas o los órganos correspondientes en el caso de universidades extranjeras, de acuerdo con la normativa legal vigente.
  • Organización: una de las universidades deberá figurar como universidad coordinadora del máster o, si procede, al menos hay que establecer cómo será el sistema de rotación o de turnos.

El convenio establecerá:

    • La figura de una persona responsable de la coordinación interna en cada universidad. El conjunto de estas personas constituirá la Comisión Coordinadora del Máster.
    • La figura de una persona responsable de la coordinación general del máster. Esta persona será elegida entre las que llevan las coordinaciones internas de cada universidad. Preferiblemente debería pertenecer a la universidad coordinadora del máster.
    • Los mecanismos mediante los cuales se asegurará una comunicación fluida entre todas las universidades, coordinadora y participantes.
  • Condiciones académicas: el convenio deberá establecer el volumen de carga lectiva que asume cada universidad. Los detalles se podrán redactar en un anexo.
  • Movilidad: el convenio deberá establecer la exigencia de movilidad de los estudiantes, si se exige a los profesores un mínimo de movilidad y fijar los créditos de la misma.
  • Gestión académica: el convenio deberá establecer acuerdos sobre los procesos de matrícula, expedición de títulos y custodia de expedientes.
  • Condiciones económicas: el convenio deberá establecer claramente las condiciones económicas que rigen la relación de las universidades para la impartición del máster, el precio o precios de los diferentes créditos y la aplicación de las posibles subvenciones, ayudas o becas que puedan obtener las universidades implicadas en el máster. Los detalles se podrán redactar en un anexo.
  • Seguimiento de la titulación: el convenio deberá explicitar que el sistema de garantía de la calidad será el de la universidad coordinadora, además de lo que se pueda establecer internamente en cada universidad. La enseñanza también estará sujeta a los procesos de seguimiento propios del Marco para la verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los títulos oficiales impulsado por AQU Catalunya.

 

Acceso y admisión

1. Acceso

Según el Real Decreto 1393/2007, en sus modificaciones recogidas en el Real Decreto 861/2010 y en el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, para acceder a una enseñanza de máster hay que disponer de:

  • Título universitario oficial español (independientemente del nivel y la duración); o bien
  • Título expedido por una institución de educación superior de otro estado integrante del EEES, que en el país expedidor faculte para acceder a enseñanzas de máster; o bien
  • Título universitario extranjero fuera del EEES, sin necesidad de homologarlo, de nivel de formación equivalente a un título universitario oficial estatal y que faculte, en el país de origen, para acceder a estudios de postgrado.

La universidad comprobará que los títulos acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos oficiales universitarios españoles y que facultan en el país expedidor del título, para las enseñanzas de máster. La admisión a un máster universitario no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo extranjero ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios. En cualquier caso, una vez superados los estudios, el título de máster que se obtenga tendrá plena validez oficial.

Se reservará un 5% de las plazas ofrecidas para el conjunto de estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización hayan requerido recursos y soportes para gozar de una normalización educativa plena.

 

2. Preinscripción

La UVic-UCC tiene establecidos diferentes periodos anuales de preinscripción y admisión a los másteres. Los periodos de admisión posteriores al primer periodo sólo tendrán lugar en caso de que queden plazas vacantes.

Algunos másteres concretos, condicionados por circunstancias especiales, pueden tener otro calendario de preinscripción. Consulta el caledarió de preisncripción del máster en la pàgina web de la titualción.

Para los másteres que se imparten en los centros adscritos de la UVic-UCC o en otras universidades o instituciones, consulta el calendario y el procedimiento de preinscripción en la web del centro correspondiente.

 

 

Procedimientos

Documentación a presentar en la preinscripción

Los candidatos a acceder a una enseñanza deberán cumplimentar la solicitud de preinscripción y presentar la documentación necesaria en función de los requisitos de acceso de cada máster:

Documentos obligatorios

  1. Copia compulsada del DNI (o pasaporte, en el caso de los extranjeros).
  2. Certificado Académico Personal de la titulación universitaria o bien copia compulsada donde consten todas las asignaturas cursadas y aprobadas, el número de horas/créditos y las calificaciones correspondientes. En el caso de estudios cursados en el extranjero, el documento debe especificar el sistema de calificaciones aplicado. Opcionalmente este documento puede ser sustituido poe el suplemento Europeo al Título.
  3. Copia compulsada del título o resguardo universitario.
  4. Currículum vítae.
  5. Carta de motivación.
  6. Documentación acreditativa, si procede, de los requisitos específicos de acceso al máster.

Si la titualción de acceso al máster es de la UVic-UCC no será necesario presntar la docuemntación indicado en los puntos 2 y 3.

Otros documentos acreditativos

  • Experiencia profesional
  • Conocimiento de una tercera lengua
  • Movilidad en los estudios previos
  • Conocimiento de las TIC
  • Experiencia en investigación

Estudiantes de último curso de grado

Los estudiantes de último curso de grado también pueden rellenar la solicitud de preinscripción y presentar la documentación de acceso antes del inicio del máster y, si procede, realizar la reserva de plaza (condicionada a tener el acceso definitivo).


Estudios fuera de España

La universidad acepta cualquier documento expedido en catalán, castellano o inglés. En caso de que el documento original no esté en ninguna de estas lenguas, será necesario acompañar el original de una traducción jurada.
Todos los documentos no españoles deberán ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y, en su caso, deben estar legalizados.


Para acceder a estudios de nivel de máster universitario no es necesaria la homologación del título. En cualquier caso hay que presentar uno de los documentos según se detalla a continuación:

1. Si se dispone del título homologado en España: una copia compulsada del certificado de homologación del MEC.
2. Si no se dispone del título homologado: un certificado en el que se indique que con los estudios finalizados se puede acceder a estudios de un nivel mínimo de máster (nivel 3 del MECES o 7 del EQF) o equivalente en el país donde donde se hayan realizado los estudios.

Estudios realizados dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

Si se ha estudiado dentro del EEES se podrá presentar el Suplemento Europeo al Título en lugar de los documentos mencionados en el punto anterior, siempre que se indique que se puede acceder como mínimo a estudios de nivel de máster.
En caso de no disponer del Suplemento Europeo al Título hay que presentar la documentación del apartado anterior (Estudios fuera de España).

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 22-05-2018

 

3. Admisión

Los másteres del mismo ámbito disciplinario que grados de 180 créditos impartidos por la UVic-UCC incoporarán mecanismos para complementar el número de créditos de grado con el número de créditos del máster, de acuerdo con el artículo 12 del RD 1393/2007 y modificaciones posteriores.

La Comisión Coordinadora del Máster es el órgano que resuelve las solicitudes de admisión al máster.

Criterios y requisitos específicos de admisión

Los estudiantes serán admitidos a un máster de acuerdo con los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos del máster. Los requisitos de admisión de los másteres con directrices propias se adecuarán a lo que disponga la normativa reguladora específica de estas enseñanzas.

Se podrán determinar condiciones específicas de admisión, consistentes en el requerimiento de cursar créditos adicionales de nivelación o itinerarios determinados. Si procede, incorporará el reconocimiento de los conocimientos previos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o equivalentes, títulos propios universitarios o bien experiencia profesional en la resolución de admisión.

Selección

Cuando el número de solicitudes de acceso de personas que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas de la enseñanza, para seleccionar los candidatos admitidos se aplicarán criterios de valoración de méritos. Los criterios establecidos por la UVic-UCC de manera general son los siguientes:

  • El grado de idoneidad de la titulación previa a los estudios de máster.
  • El expediente académico de los estudios cursados previamente.
  • La experiencia profesional.
  • El conocimiento de una tercera lengua.
  • La movilidad durante los estudios previos.
  • Una declaración de objetivos donde se haga constar la descripción de la motivación personal del candidato y los objetivos que le han llevado a solicitar la plaza en el máster.

La Comisión Coordinadora del Máster puede concretar y ampliar estos criterios. En todo caso, la idoneidad de los estudios, el expediente académico y la experiencia profesional tendrán un peso conjunto no inferior al 70%.

Reserva de plaza

En algunos másteres, los estudiantes de último curso de grado que deseen ser admitidos deberán hacer efectiva la reserva de plaza. La admisión al máster estará condicionada a tener el acceso definitivo.

Se reservará un 5% de las plazas ofrecidas para el conjunto de estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización hayan requerido recursos y soportes para gozar de una normalización educativa plena.

Acceso en semestres posteriores

La entrada de estudiantes en semestres posteriores al inicial también será estudiada por el órgano responsable del máster en cada caso. La decisión sobre la admisión estará necesariamente condicionada al menos a los criterios siguientes:

  • La enseñanza debe tener plazas disponibles.
  • En caso de que la entrada de estudiantes se produzca por intercambio en programas conjuntos, esta entrada deberá haber sido prevista con anterioridad y deberá asegurarse de que no altera ni interrumpe el desarrollo normal de otros módulos del máster.
  • No se podrán admitir estudiantes en asignaturas anuales que lleven ya un semestre en curso, salvo que un reconocimiento de estudios previos compense este retraso.

Recurso de resolución de admisión

Los candidatos podrán presentar recurso contra las resoluciones asociadas al acceso según el procedimiento determinado por la Comisión Académica.

Certificado de admisión para estudiantes extranjeros

Los estudiantes extranjeros podrán solicitar la expedición del certificado de admisión.

 

Matrícula

1. Solicitud de matrícula

La matrícula es responsabilidad de cada estudiante, que tiene, por tanto, la obligación de conocer y respetar las normativas de la UVic-UCC, tanto las de carácter académico como las de carácter económico.

En la UVic-UCC la matrícula es anual; las asignaturas son semestrales o anuales, según se indique en cada plan de estudios. La matrícula de una asignatura del plan de estudios da derecho a una convocatoria de evaluación dentro del mismo año académico de la matrícula.

Matrícula de másteres conjuntos con otras universidades

En el caso de másteres conjuntos con otras universidades, la matrícula se formalizará según lo recogido en el convenio, que deberá adecuarse a las directrices que se establezcan en los órganos de coordinación universitaria. Para asegurar la eficiencia en las gestiones, el convenio deberá fijar claramente las responsabilidades y las fórmulas para compartir la información necesaria entre las universidades.

 

2. Condiciones académicas de la matrícula

La UVic-UCC ofrece al estudiante la posibilidad de matricularse parcialmente de los másteres.

Atendiendo a las especificidades de la enseñanza, la comisión coordinadora del máster fijará el número mínimo de créditos de matrícula por curso académico. También podrá establecer itinerarios académicos específicos para los estudiantes que no se matriculen de la totalidad de los créditos del curso.

Siempre que la memoria de verificación no indique lo contrario, en másteres de 60 créditos programados en un curso académico o másteres de más carga lectiva los estudiantes deben matricularse de un mínimo de 30 créditos a cursar y/o reconocer y, en másteres de 60 créditos programados en dos cursos académicos los estudiantes deben matricularse de un mínimo de 20 créditos a cursar y/o reconocer. En todos los casos, los estudiantes deben matricularse de un máximo de 75 créditos a cursar por curso académico, excepto en el caso de que sean los últimos créditos para finalizar el estudio.

El estudiante que debe cursar complementos de formación, podrá solicitar ampliar el número máximo de créditos a cursar presentando una instancia al jefe de estudios del centro.

Vía lenta

Los estudiantes que se matriculen del mínimo de créditos establecido tendrán la consideración de estudiantes a tiempo parcial (vía lenta).

 

Procedimientos

Formalización de la matrícula

Calendario orientativo de matrícula:

MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES DE NUEVO ACCESO

Primer periodo: junio

Segundo periodo: julio

Tercer y cuarto periodos: septiembre

Quinto periodo (opcional y a petición): octubre

 

MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES DE SEGUNDO AÑO O POSTERIORES

La mayoría de los másteres tienen un único calendario de matrícula en septiembre o en octubre, pero algunos másteres concretos pueden tener otro calendario de matrícula. Consulta el calendario específico en el apartado de acceso de la página web del máster.

Para los másteres que se imparten en los centros adscritos o federados de la UVic-UCC o en otras universidades o instituciones, consulta el calendario y el procedimiento de preinscripción en la web del centro correspondiente.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 22-05-2018

 

Expedición del título

1. Derecho y requisitos para la expedición de un título

Los estudiantes que hayan superado los créditos establecidos en el plan de estudios del máster podrán solicitar la expedición del título universitario oficial de máster correspondiente y del Suplemento Europeo del Título (SET). En el caso de másteres conjuntos con otras universidades, la expedición de los títulos se hará de acuerdo con lo establecido en el convenio.

 

Procedimientos

Solicitud de expedición

Para solicitar la expedición del título tanto presencialmente como en linea consulta el trámite al apartado de "Títulos" del siguiente enlace: https://www.umanresa

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 17-05-2016

Expedición de certificados

En cualquier momento el estudiante o ex-estudiante puede dirigirse al Departamento de Gestión Académica y solicitar un certificado de los estudios, (independientemente de si los ha finalizado o no).

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 17-05-2016

 

2. Entrega del título

El título universitario debe ser retirado personalmente por la persona interesada o cualquier otra persona autorizada por vía notarial, ya sea en la propia universidad o bien a una delegación, embajada o consulado Español.

En caso de que el estudiante solicite el envío del título, los gastos de envío van a su cargo.

 

3. Firma del título

Una vez ha comprobado la exactitud de los datos que se hacen constar en su título, el estudiante deberá firmarlo.

 

4. Duplicado del título

El estudiante titulado podrá solicitar la expedición de un duplicado del título cuando sea necesario modificar o rectificar los datos iniciales del documento. El estudiante titulado deberá justificar documentalmente el motivo por el que solicita un duplicado y abonar, si procede, el precio establecido.

Los motivos más frecuentes de solicitud de duplicado del título son:

  • por cambio de nombre, apellidos o datos personales,
  • por cambio de nacionalidad,
  • por pérdida.

El estudiante titulado deberá pagar el precio establecido por la expedición de un duplicado del título en los siguientes casos:

  • Cuando sea necesario modificar los datos iniciales por una causa imputable al / a la estudiante titulado/a.
  • Siempre que el título haya sido entregado al estudiante y se tenga que rectificar.

En el caso de pérdida del título, además de la tasa de duplicado, el/la estudiante deberá pagar el importe de la publicación del anuncio en el BOE.

 

 

Otorgamiento de premios de titulación

Todos los cursos académicos se podrán otorgar premios extraordinarios para todas las enseñanzas oficiales que imparta cada centro de la UVic-UCC.

Para la concesión de premios extraordinarios se valorarán únicamente las calificaciones del expediente académico del estudiante. No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en asignaturas reconocidas ni en actividades, trabajos o estudios que haya realizado de manera adicional.

Optarán a los premios extraordinarios todos/as los/as estudiantes de la Universidad que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber finalizado los estudios en cualquier convocatoria establecida para cada curso académico, con independencia del año en que el/la estudiante los haya comenzado.
b) Tener una calificación mínima de 8,5 en la ponderación del expediente académico, que se obtendrá según los siguientes criterios de ponderación: la suma de créditos superados (asignaturas de formación básica, obligatorias, optativas, de prácticas externas y de trabajo de fin de grado), multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos cursados de aquellas asignaturas.
c) Haber cursado como mínimo la mitad de los créditos de la enseñanza en la UVic-UCC.

Entre los expedientes de una misma titulación que tengan una calificación superior al 8,5, se otorgará el Premio Extraordinario al que tenga la nota más alta y este hecho quedará recogido en el expediente académico del estudiante.

El Consejo de Dirección de la Universidad aprobará la concesión del Premio Extraordinario a propuesta de los diferentes centros.

Cuando en un estudio no se puedan conceder premios extraordinarios, a propuesta del Consejo de Dirección de los centros se podrá otorgar el premio al mejor expediente del estudio. Los criterios de ponderación del expediente académico serán los mismos que los expresados en el punto b) de este apartado. En este caso, no constará en el expediente académico del estudiante.

 

Normativa de permanencia

Con carácter general se establecen los criterios de permanencia siguientes:

  • Criterio de rendimiento académico mínimo: el rendimiento de los estudiantes no podrá ser inferior al 30% de los créditos cursados en dos cursos académicos.

Si un estudiante desvinculado desea continuar los estudios, deberá solicitar la posibilidad de volverse a matricular mediante una instancia. La instancia será resuelta por el rector/a de la Universidad a propuesta de la dirección del centro, previa validación del Vicerrectorado de Ordenación Académica.

 

Continuidad del programa formativo

La Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya no se compromete a ofrecer indefinidamente nuevas ediciones de todos los másteres. En caso de que un máster deje de impartirse, se garantiza el desarrollo de la enseñanza durante el curso académico posterior, para que los estudiantes puedan terminar los estudios aplicando los criterios de derecho a tutorias y evaluación.

 

Reconocimiento de créditos

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 04-06-2019


Reconocimiento de créditos

1. Definición y regulación

De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010 y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, el reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales en la misma o en otra universidad, son computados en otras enseñanzas a efectos de obtener un título oficial.

En la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya el reconocimiento de créditos por formación adquirida en titulación académica oficial previsto en la normativa se circunscribe a los títulos de licenciado, arquitecto, ingeniero, máster universitario o doctor, y los títulos o certificados con declaración de equivalencia a los enumerados. El reconocimiento de créditos entre títulos con la misma denominación se aplicará con las limitaciones que introduce el Real Decreto 195/2016 en el Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Asimismo, el Real Decreto 1393/2007 también establece que podrán ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas superiores oficiales no universitarias o en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos y la experiencia laboral y profesional, si se acredita que se relaciona con las competencias inherentes al título.

La carga lectiva de la asignatura de origen del reconocimiento deberá ser similar o superior a la de la asignatura afectada del máster.

En ningún caso el Trabajo de Fin de Máster podrá ser objeto de reconocimiento.

 

2. Efectos académicos

  1. Todos los créditos reconocidos se incluyen en el expediente académico y se reflejan en el Suplemento Europeo al Título (SET) indicando las diferentes condiciones.
  2. Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación.
  3. Las asignaturas reconocidas tienen consideración de alcanzadas y en el expediente académico reciben la denominación de «reconocido». Consta el número de créditos y la calificación numérica.
  4. Las asignaturas que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no hayan podido ser objeto de reconocimiento podrán ser transferidas.

 

3. Solicitud de reconocimiento

  • La solicitud de reconocimiento abarca toda la formación alcanzada de acuerdo con la legislación vigente.
  • Se pueden realizar nuevas solicitudes de reconocimiento siempre que se justifique la superación de nuevos contenidos formativos no presentados en las solicitudes anteriores.
  • La solicitud se dirigirá al jefe de estudios de la enseñanza que se desee cursar, junto con la solicitud de admisión al máster.

Resoluciones

Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimiento

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, modificados por los Reales Decretos 861/2010 i 43/2015, los criterios para el reconocimiento de créditos en la UVic-UCC son los siguientes:

a) Enseñanzas oficiales
En la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya el reconocimiento de créditos se basará en la coincidencia entre las competencias y contenidos correspondientes a los estudios universitarios oficiales previos de los estudiantes y los correspondientes al máster que deseen cursar. Si los estudios previos de los estudiantes están regulados de acuerdo con ordenaciones que no se definen por competencias, el estudio se basará en la coincidencia de contenidos. En todo caso, la carga lectiva de origen del reconocimiento deberá ser similar o superior a la de la asignatura del máster en cuestión.

b) Experiencia profesional o laboral
En cuanto a la experiencia laboral y profesional, siempre que esté previsto en la memoria de verificación del título, se podrá reconocer si se acredita que se relaciona con las competencias inherentes al título. Esta experiencia deberá ser de al menos tres años. En su conjunto, los reconocimientos por título propio y por experiencia profesional serán como máximo del 15 % de los créditos del máster y se incorporarán al expediente con la calificación de apto/a.

Podrán estar sujetas a reconocimiento por experiencia profesional las asignaturas de prácticas curriculares u otras asignaturas que conforman el plan de estudios, siempre que el estudiante pueda acreditar que, en el marco de su vida profesional, ha adquirido las competencias de las asignaturas a reconocer. 

Las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas como prácticas curriculares únicamente en el caso de que deriven de programas que integran estudios y trabajo y de determinados programas de movilidad que pueda ofrecer singularmente algún centro.

c) Enseñanzas universitarias no oficiales
También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, siempre que tengan un nivel equivalente al de aquellos títulos oficiales (como graduados superiores, másteres i posgrados). Los créditos del reconocimiento se incorporarán al expediente con la calificación de apto/a.

d) Enseñanzas superiores oficiales no universitarias

Excepcionalmente, se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias del mismo ámbito disciplinario que el del máster con coincidencia de competencias y contenidos.

e) Trabajo de Fin de Máster
En ningún caso se podrán reconocer los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 14-05-2019

 

Procedimientos

Documentación requerida

La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

  • Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.
  • Original o copia compulsada de la certificación académica personal donde figuren las asignaturas aprobadas junto con las calificaciones.
  • Fotocopia del plan de estudios con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios realizados en otras universidades.
  • Programas de las asignaturas con el sello del centro de origen correspondiente, en el caso de estudios realizados en otras universidades, en los que figuren el contenido y el número de créditos.

Para el reconocimiento de experiencia laboral se deberá aportar lo siguiente:

  • Certificado de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia).
  • Contratos de trabajo o nombramientos (originales y fotocopias).
  • Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los períodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada, así como el tiempo en que se ha llevado a cabo (original y fotocopia).
  • Certificados de las empresas, que deberán especifiquen las funciones desarrolladas (originales y fotocopias).

El centro podrá solicitar toda la documentación que considere necesaria.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

Resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos

  1. El coordinador del máster, tras el estudio de la coincidencia de contenidos y competencias entre las enseñanzas en cuestión, podrá resolver reconocer hasta el 25 % de los créditos del máster.
  2. A partir de aquí, y hasta el 50 %, deberá contar formalmente con el visto bueno de la Comisión Coordinadora del Máster. Excepto para el reconocimiento de títulos de máster universitario regulados, en los que se podrá superar este límite. En ningún caso no podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo de Fin de Máster, que se deberá cursar efectivamente.
  3. Al emitir la resolución de las solicitudes de admisión de los estudiantes, la Comisión Coordinadora del Máster incorporará las condiciones de admisión de cada uno de ellos, entre las que estará la resolución sobre reconocimiento.
  4. Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales universitarias que no hayan conducido a la obtención de un título y que no puedan ser reconocidos, serán transferidos y serán incluidos en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

 

Transferencia de créditos

1. Definición y regulación

La transferencia de créditos es la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos del estudiante (expediente académico y suplemento europeo al título) de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad en la UVic-UCC o en otra universidad, no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan podido ser objeto de reconocimiento.

 

2. Solicitud de transferencia

La transferencia se realiza a petición del estudiante.

a) El/la estudiante que se incorpore a un estudio debe indicar, antes de realizar la matrícula, si ha cursado estudios oficiales y no los tiene finalizados. Si se trata de estudios cursados en otra universidad, deberá presentar los mismos documentos que se requieren para el reconocimiento de créditos.

b) La transferencia de créditos se podrá solicitar después de realizar la matrícula si han cambiado las condiciones desde el momento de entrar a los estudios.

La competencia de resolución de los procedimientos de transferencia de créditos corresponde a los decanatos o las direcciones de los centros docentes.

 

3. Efectos académicos

Todos los créditos transferidos figurarán en el expediente tal como se especifican en el certificado académico personal aportado por el/la estudiante (la universidad donde se han obtenido los créditos, el curso académico, la calificación obtenida y otros posibles datos que se mencionen) y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET).

Los créditos transferidos al expediente académico no se tendrán en cuenta en el cálculo de baremación del expediente.

 

Adaptaciones

El alumnado con estudios parciales de una titulación de un máster universitario de la UVic-UCC en proceso de extinción que haya sido sustituido por otro máster universitario, puede solicitar a la dirección del centro que se le aplique la tabla de adaptaciones establecida, que fija la correspondencia de asignaturas entre la titulación que se extingue y las asignaturas del máster que lo sustituye. La adaptación de las asignaturas optativas de los másteres en extinción se estudiará individualmente.

Si se trata de una titulación de carácter regulado, se le aplicará una adaptación en bloque de todos los créditos de formación obligatoria correspondientes al plan de estudios al que accede, de acuerdo con las competencias adquiridas en este periodo de formación previo, siempre que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que haya superado todo el conjunto de créditos de formación obligatoria de la formación previa; y en segundo lugar, que los dos planos estén sujetos a la misma regulación.

Todas las asignaturas que no puedan ser adaptadas serán transferidas.

1. Efectos académicos

Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación.

Cuando en el origen esté implicada más de una asignatura, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que la calificación de una de las asignaturas de origen sea matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9.

 

Evaluación y calificaciones

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 04-06-2019


Evaluación y sistema de calificaciones

1. Definición y regulación

El objeto de esta normativa es regular la evaluación y el sistema de calificaciones del proceso de aprendizaje de las enseñanzas de máster estructurados según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y modificaciones posteriores.

El sistema de calificaciones que se aplica está regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que las universidades expidan el suplemento europeo al título (SET), y modificaciones posteriores.

Se entiende por evaluación el proceso de recogida de información y de valoración del grado de consecución por parte de los estudiantes de los resultados de aprendizaje fijados en cada una de las diferentes asignaturas. Esta valoración se llevará a cabo a partir de la recogida continuada de evidencias cuantificables y objetivas y de acuerdo con el establecimiento de unas condiciones claras y de criterios debidamente publicitados en la guía del estudiante. Superar este proceso de valoración significa haber alcanzado los objetivos formativos previstos y obtener una calificación numérica mínima de 5,0 en una escala de 0 a 10.

 

2. Ámbito de aplicación

La normativa sobre la evaluación y el sistema de calificaciones es de aplicación para los centros propios, federados o adscritos de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya.

 

3. Objeto de la evaluación

Será objeto de evaluación si se han alcanzado las competencias (básicas, transversales, generales y específicas) concretadas a través de los resultados de aprendizaje que se hayan definido en las guías del estudiante y que correspondan a los objetivos y los contenidos especificados en los programas de las asignaturas.

La guía del estudiante debe concretar las condiciones en las que se desarrolla la evaluación de cada asignatura. En ella deberá constar como mínimo:

  • El porcentaje atribuido a cada uno de los elementos de evaluación (o bien a través de los resultados de aprendizaje o bien a través de los instrumentos). En caso de que la evaluación se exprese en relación con los instrumentos, será necesario que se ajusten a las denominaciones siguientes: observación de la participación; registro del seguimiento y actividades; elaboración de informes o autoinformes; pruebas de evaluación; trabajos, memorias o proyectos; defensas públicas.

En caso de que el profesorado tenga previsto aplicar algún tipo de limitación en la aplicación del cálculo de la nota final de la asignatura, será necesario que esta limitación esté aprobada por el departamento y se exprese explícitamente en la guía del estudiante.

 

4. Sistemas de evaluación

Los másteres evaluarán de forma continua y habrá una única convocatoria oficial por matrícula.

La evaluación se entiende como un proceso continuado dentro del período fijado para cada asignatura, de acuerdo con el calendario de la UVic-UCC.

La evaluación continua se realizará mediante un conjunto de métodos, técnicas e instrumentos definidos en el programa, que deberán aplicarse de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Los criterios de evaluación y calificación se establecerán en el programa, el documento básico de referencia del estudiante, se comunicarán antes de la matrícula y se mantendrán a lo largo del curso académico.

Las pruebas orales que se llevan a cabo de forma telemática se grabarán para que, en caso de disconformidad con la calificación obtenida, el estudiante pueda someter el caso a un eventual tribunal de revisión. En el momento de iniciar la prueba se informará al estudiante de la grabación y de su finalidad. La grabación puede no efectuarse si la prueba se lleva a cabo delante de un tribunal. (Actualitzación 06-05-2020 / Covid19)

El estudiante tendrá derecho a obtener un justificante de asistencia a una actividad de evaluación.

La UVic-UCC puede determinar las medidas de seguridad que considere oportunas para comprobar la identidad de los estudiantes en las diferentes actividades y pruebas de evaluación y también puede plantear la repetición de algunas de estas pruebas cuando existan sospechas razonadas de que una persona no es la autora del texto que se está evaluando.

El profesor podrá solicitar la identificación de un/a estudiante en cualquier momento durante el transcurso de una prueba de evaluación.

Las acciones irregulares que pueden conducir a una variación significativa de la calificación de un estudiante o más, constituyen una acción fraudulenta de una actividad de evaluación. Asimismo, se considerará una falta grave en la evaluación que el estudiante cometa plagio (total o parcial) en sus trabajos o actividades, ya sea en documentos de acceso público o e tipo privado. En estos casos se actuará de acuerdo a la normativa interna de cada centro y la falta conllevará una calificación de suspenso y numérica de 0 de la actividad correspondiente, con independencia del proceso disciplinario que se pueda instruir.

Se considera falta grave la suplantación de la identidad del estudiante, aunque sea consentida, en todo lo que afecta a su desarrollo académico y formativo y, por tanto, también en el momento de la evaluación. En este sentido la clave de acceso al campus virtual es personal e intransferible y el estudiante es responsable del uso adecuado de su perfil para acceder a las aulas virtuales y de todo lo que un abuso o mal uso del servicio pueda comportar.

En la aplicación de esta normativa se deberá prever la adaptación de los sistemas de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas especiales que se incluyan en su Plan individualizado, derivadas de discapacidades, debidamente justificadas.

Resoluciones

Calificación en situaciones especiales

Se calificará con un "No presentado" cuando:

  • El estudiante no haya entregado o no se haya presentado a la mayoría de las actividades de evaluación o se haya presentado únicamente a actividades que suponen menos del 40% del conjunto de la asignatura.

Se calificará con un "Suspenso" cuando:

  • El estudiante se haya presentado a más de un 40% de la asignatura y la media resultante de la ponderación de estas actividades sea inferior a 5. En este caso, se calificará con la nota que le corresponda de la ponderación y de acuerdo con las actividades llevadas a cabo. Las actividades que no se hayan entregado se calificarán con un 0.
  • El estudiante se haya presentado o haya entregado la mayoría de actividades de la asignatura y la media resultante de la ponderación de estas actividades sea superior a 5. Sin embargo, la asignatura quedará suspendida por no haber aprobado alguno de los elementos de evaluación que requería una nota mínima (que debe constar previamente en la guía del estudiante y debe ser condición aprobada por el departamento). En este caso, se calificará con un 4,5.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 22-05-2018

 

5. Mecanismos y resultados de la evaluación

El/la estudiante tendrá derecho a ser evaluado/a de todas las asignaturas de las que esté matriculado/a durante el curso académico correspondiente.

Los/as estudiantes deberán ser evaluados/as y calificados/as de acuerdo con lo que establezca la guía del estudiante publicada y el plan de trabajo o la planificación de cada asignatura.

Siempre que se indique en el programa, la evaluación continua no impide el establecimiento de pruebas u otras actividades de síntesis, cuya calificación no podrá superar el 50 % de la nota final.

La regulación de la evaluación del Trabajo de Fin de Máster se describe en el apartado "Trabajo de Fin de Máster".

Los centros establecerán las actividades de aprendizaje y de evaluación de las Prácticas que, en cualquier caso, deberán tener en cuenta la memoria final presentada por el/la estudiante y el informe de la empresa, entidad o institución donde se lleven a cabo.

Tal y como se ha expresado anteriormente, la evaluación continua en las asignaturas debe permitir al estudiante disponer de diferentes informaciones sobre su proceso de aprendizaje a lo largo de la asignatura. Esta información le debe aportar elementos para mejorar el logro de las competencias y resultados previstos. El profesorado utilizará diversos instrumentos de evaluación para obtener esta información de manera periódica. Es responsabilidad del profesorado explicitar los criterios de evaluación de forma apriorística, explicar al estudiante la calificación otorgada y también orientarlo para la mejora. Si es necesario, el profesorado puede derivar al estudiante a los servicios especializados de apoyo para procesos tutoriales más específicos recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Dentro de la convocatoria establecida, al final del período lectivo de cada asignatura, los centros podrán fijar una fecha para que los estudiantes puedan realizar una prueba final, entregar trabajos o recuperar alguna parte de la materia, siempre que se establezca así en los planes docentes.

Los resultados de evaluación se deberán dar a conocer en los plazos fijados por cada centro y se deberán ajustar a lo establecido en el calendario académico y administrativo de la UVic-UCC.

El profesorado puede comunicar la fecha de publicación de las calificaciones el mismo día de la prueba o de la entrega de un trabajo. Las calificaciones, tanto de las pruebas parciales como de la nota final, deberán hacerse públicas a través del campus virtual o de la intranet en un plazo de quince días laborables.

Con criterio general, el calendario de firma de actas de los másteres será el siguiente, aunque algunas enseñanzas sometidas a circunstancias especiales se regirán por un calendario alternativo, del que se informará a los estudiantes afectados.

 

Calendario de firma de actas:

Asignaturas del primer semestre: febrero / marzo.

Asignaturas del segundo semestre y anuales: septiembre / octubre.

 

6. Sistema de calificación de los aprendizajes

Para obtener los créditos de una materia o asignatura se deberán haber superado las condiciones de evaluación establecidas en el programa de la asignatura correspondiente.

El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre:

  • La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
  • Los resultados que el estudiante haya obtenido en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica siguiente, de 0 a 10, con expresión de un decimal, y se podrá añadir la calificación cualitativa correspondiente:

0    - 4,9: Suspenso
5,0 - 6,9: Aprobado
7,0 - 8,9: Notable
9,0 - 10: Sobresaliente

  • Los créditos obtenidos por reconocimiento académico correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni se tendrán en cuenta a efectos de cómputo en la media del expediente académico.
    La mención de «matrícula de honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. El número de matrículas de honor que se otorguen no podrá exceder el 5 % de los estudiantes matriculados en una asignatura de un mismo plan de estudios en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá otorgar una sola «matrícula de honor». Se podrá conceder una matricula de honor adicional por redondeo de la fracción resultante de la aplicación del 5% de estudiantes matriculados en la asignatura.

 

  • La calificación de «no presentado», que significa que el estudiante no ha sido evaluado, se otorga cuando no ha participado en ninguno de los actos de evaluación previstos para la asignatura y también cuando, a juicio del /de la profesor/a, lo ha hecho en un número poco significativo.
  • Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación. Las asignaturas reconocidas tendrán consideración de alcanzadas y en el expediente académico obtendrán la denominación de «reconocido». Constará el número de créditos y la calificación numérica.
  • En el caso de reconocimiento de créditos a partir de expedientes académicos en los que sólo conste la calificación cualitativa, la UVic-UCC aplicará la calificación estándar de la siguiente tabla de correspondencia:

Suspenso: ---
Aprobado: 6
Notable: 8
Sobresaliente: 9,5
Matrícula de Honor: 10

  • Cuando una asignatura de origen se corresponda con una asignatura de destino, se mantendrá la misma calificación.Cuando en el origen haya más de una asignatura implicada, la calificación de destino será la media ponderada. En caso de que una de las asignaturas de origen tenga la calificación de matrícula de honor, solo se podrá mantener si la media ponderada es igual o superior a 9,00.
  • La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la suma de los créditos obtenidos por el/la alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
  • En las certificaciones académicas que se emitan se hará constar la media calculada de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y que se ha comentado anteriormente (escala numérica de 0 a 10).
  • En caso de que el estudiante desee obtener la certificación académica con la media ponderada calculada de acuerdo a lo que establece el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en la redacción descrita en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, con la escala siguiente, deberá solicitarlo expresamente:

Suspenso: 0
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4

 

 

7. Revisión de los resultados de evaluación

El/la estudiante tendrá derecho a la revisión de los resultados de las diferentes actividades de evaluación.

 

Procedimientos

Revisión, recurso y custodia de los resultados de evaluación

Revisión de los resultados de evaluación

El profesorado deberá poner en manos del departamento las evidencias de evaluación que se hayan recogido en soporte papel o no digital. Debe conservar dichas evidencias de la evaluación (trabajos, pruebas ejercicios…) como mínimo durante un año después de la fecha de firma de las actas. La entrega de los trabajos se hará prioritariamente y con carácter general en formato digital y a través del aula virtual, salvo aquellos casos en los que el profesorado lo exprese de alguna otra forma concreta. En caso de recurso, los documentos de evaluación se deberán conservar hasta la resolución firme.

En el momento que el profesor/a responsable de la asignatura publica las notas fija la data de revisión. La revisión tiene que ser individualizada y tener en cuenta tanto la aplicación de los criterios de evaluación como la calificación obtenida.

Recurso contra resoluciones del profesorado responsable de la asignatura

El estudiante podrá presentar, durante los diez días siguientes a la publicación de las calificaciones, una solicitud razonada de revisión al Director de estudios de la enseñanza correspondiente y solicitar la constitución de un tribunal para realizar una nueva revisión de la misma. Si lo considera oportuno, el/la director/a de estudios nombrará tres profesores/as que constituirán el tribunal, del que no podrá formar parte el/la profesor/a responsable de la calificación objeto de reclamación. El tribunal podrá modificar la calificación inicial obtenida por el/la estudiante y, si es así, el acta correspondiente será firmada por los miembros del tribunal y el/la jefe/a de estudios. Contra la resolución anterior y durante los 10 dias siguientes a la publicación de la resolución, el estudiante podrá elevar recurso al Decanato, el cual resolverá en última instancia el recurso presentado.

Custodia de las calificaciones

El acta de calificaciones de una asignatura deberá ser firmada por el profesorado responsable de dicha asignatura. Las calificaciones firmadas por el profesorado serán las únicas válidas.

El acta quedará depositada en el Departamento de Gestión Académica de la Universidad.

En caso de que se haya producido algún error en la nota que aparezca en el acta, para subsanarlo es necesaria la firma del / de la profesor/a de la asignatura, la del / de la coordinador/a de la titulación y la del / de la jefe/a de estudios del centro. La modificación se notificará al estudiante en el plazo de diez días hábiles después de realizar la modificación.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

 

Prácticas

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 04-06-2019


Prácticas externas

El objetivo de esta normativa es regular las actividades de prácticas externas (de carácter curricular y extracurricular) llevadas a cabo por estudiantes en instituciones, empresas y entidades durante su formación universitaria en cumplimiento del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el mismo sentido, en aplicación del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario se reconoce, entre otras cosas, a los estudiantes de máster, la posibilidad de hacer prácticas curriculares y extracurriculares con una finalidad formativa. Estas prácticas se podrán llevar a cabo en la misma universidad, en grupos de investigación, departamentos, centros, institutos u otras unidades que dependan de ellos.

Todo lo que se expresa en la normativa mencionada hace referencia a las distintas situaciones de prácticas que se puedan dar, tanto a nivel de la tipología de prácticas, como del ámbito de realización. Si en alguna de estas o de otras situaciones se determinan condiciones (académicas o administrativas) específicas, se recogerán en este mismo apartado o en las bases del programa específico de las que puedan derivar.

Esta regulación también se aplica a las prácticas adscritas a titulaciones o planes de estudio en extinción, excepto en aquellos casos en que, por razones académicas o de gestión, deban aplicarse criterios específicos derivados de la normativa anterior a la aprobación de la presente.

1. Definición

Según el artículo 2 del RD 592/2014, las «prácticas externas» constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades que tiene por objetivo permitir a los mismos estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, que faciliten su ocupabilidad y fomenten la capacidad de emprendimiento.

Las prácticas constarán de dos partes:

  1. Una estancia de naturaleza formativa y obligatoria en una empresa, entidad o institución pública o privada supervisada por la UVic-UCC, de acuerdoi con las condiciones establecidas en la memoria del master. Implicará la realización de un conjunto de tareas de observación, participación o colaboración en la empresa, entidad o institución, así como la realización de otras actividades académicas y formativas que se puedan establecer.
  2. La elaboración y redacción de una memoria o trabajo de prácticas según las condiciones establecidas.

En la memoria oficial de verificación de cada titulación se establece el total de horas correspondiente a la estancia del estudiante en la empresa o institución de prácticas. Si no se especifica lo contrario, se destinan 25 horas de actividad formativa o de estancia en la empresa o institución de prácticas por cada crédito ECTS previsto en la asignatura. De dichas horas, un mínimo de un 5% deben reservarse a la elaboración y redacción de la memoria. En el caso de titulaciones con directrices en las que se regule el número de horas, se podrá establecer una equivalencia de 30 horas por crédito ECTS.

 

 

2. Objetivos y principios generales de las prácticas

El objetivo de las prácticas es completar la formación del estudiante de manera que este pueda aplicar los conocimientos adquiridos y facilitarle la adquisición de las competencias técnicas, metodológicas y personales necesarias para incorporarse a la vida profesional. Las prácticas deberán permitir asimismo el establecimiento de vínculos y relaciones con la empresa o institución para facilitar la incorporación del estudiante al mundo laboral.

También deberán permitir que el estudiante ponga a prueba su capacidad crítica y reflexiva, y su capacidad de análisis y de síntesis de las áreas estudiadas, así como su integración en equipos profesionales para contribuir a su formación integral.

Para llevar a cabo las prácticas se respetarán los criterios de accesibilidad, igualdad de oportunidades y no discriminación entre los estudiantes y se establecerán en cada caso los medios y apoyos necesarios, especialmente en el caso de estudiantes con condiciones de discapacidad.

 

3. Tipología de las prácticas

En el marco de un máster, el/la estudiante podrá realizar prácticas de dos tipos:

a. Prácticas curriculares: son asignaturas del plan de estudios de los títulos oficiales o propios y tienen carácter obligatorio u optativo.

b. Prácticas extracurriculares: son prácticas de carácter voluntario que se cursan durante el periodo de formación. Anualmente la UVic-UCC puede plantear diferentes programas de prácticas extracurriculares con condiciones específicas.

  • Estas prácticas extracurriculares se deben extender por un mínimo de 65 horas, incluidas las horas destinadas a la elaboración de la memoria.
  • La realización de las prácticas extracurriculares no implica el reconocimiento de créditos ECTS en el plan de estudios, aunque pueden constar en el Suplemento Europeo al Título (SET).
  • Las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas como prácticas curriculares solamente en el caso de que deriven del Programa de Formación Integrada de Estudios y Trabajo (becas Sí-Sí: Estudio i Treballo) y de determinados programas de movilidad que pueda ofrecer singularmente algún centro.

Con carácter general, la duración máxima de prácticas en una empresa o institución (después de sumarlas al resto de prácticas que se hayan podido realizar) no puede superar las 900 horas por curso académico, incluyendo también en este cómputo la redacción de la memoria.

Después de finalizar los estudios, el estudiante puede llevar a cabo prácticas en empresas u otras instituciones de ámbito europeo en el marco del programa Erasmus+ (Prácticas para nuevos titulados). En este caso, si se ofrecen, el Servicio de Carreras Profesionales o el servicio responsable de prácticas se encargarán de orientar al estudiante y de facilitarle toda la información y gestión. Estas prácticas no se rigen por la presente normativa.

Los estudiantes de otras universidades que lleven a cabo una estancia de prácticas en la UVic-UCC, que en este caso actúa como institución de acogida (empresa), deberán seguir el protocolo que fije el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. Sus prácticas no se regirán por la presente normativa.

 

4. Ámbitos de realización

Las diferentes tipologías de prácticas previstas se pueden llevar a cabo en los ámbitos siguientes:

  1. Estatal: cuando las prácticas se realizan en el territorio catalán y español. En el caso de prácticas desarrolladas más allá del territorio catalán, cada centro establecerá los procedimientos y criterios específicos que de ellas se deriven. En el caso de que estas prácticas se desarrollen en el marco de un programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles), también habrá que tener en cuenta los criterios marcados en el mismo programa.
  2. Internacional: se podrán llevar a cabo tanto en países que forman parte del EEES como en países que se regulan por otras directrices. En cada uno de los casos se podrán determinar procedimientos y criterios específicos según los propios centros o facultades o lo que establezca la normativa de movilidad internacional de la UVic-UCC. En dicho caso habrá que tener presente si las prácticas se desarrollan en el marco de algún programa específico de movilidad y los requisitos establecidos en el mismo programa.

Se consideran prácticas internacionales aquellas en las que la estancia en el centro o institución de prácticas se lleva a cabo fuera del territorio español, a pesar de que el convenio pueda ser a través de instituciones españolas que actúen como intermediarias. Así, pues, las prácticas internacionales implican siempre una movilidad fuera del territorio español.

Las prácticas internacionales se pueden dar en dos situaciones diferentes:

  • Modalidad A: es aquella en la que el estudiante cursa una asignatura de prácticas de un plan de estudios determinado y lleva a cabo dichas prácticas según las condiciones que establece la universidad extranjera de destino. La evaluación se lleva a cabo en la universidad de destino y se reconoce la nota por la equivalencia de la asignatura. Para participar en esta modalidad debe haber necesariamente un convenio bilateral vigente entre ambas instituciones de educación superior.
  • Modalidad B: es aquella en la que el estudiante lleva a cabo una estancia internacional, pero no existe una equivalencia entre asignaturas. La responsabilidad académica, el seguimiento y la evaluación del estudiante recaen en la UVic-UCC. Esta modalidad también implica un convenio entre la Universidad y la empresa o institución que acoge al estudiante.

 

5. Destinatarios

Podrán realizar las prácticas (curriculares o extracurriculares) los estudiantes que tengan formalizada la matrícula correspondiente. También estudiantes de otras universidades de España o del extranjero que lleven a cabo una estancia de movilidad en la UVic-UCC.

  • En el caso de las prácticas curriculares, cada plan de estudios establecerá los requisitos y condiciones para poder acceder a las diferentes asignaturas de prácticas. En este caso, todos los estudiantes de la UVic-UCC tiene el derecho y la obligación de realizar las prácticas necesarias para alcanzar las competencias establecidas en cada título.
  • En el caso de las prácticas extracurriculares, adicionalmente será necesario que el estudiante esté matriculado de alguna otra asignatura, durante todo el periodo de prácticas.

 

6. Periodo de prácticas

Cada centro o facultad determinará los períodos ordinarios y extraordinarios de realización de las estancias de prácticas para cada titulación según los calendarios académicos y la organización de los semestres. También anualmente informará y publicará en el campus o en la web las fechas relevantes de cara a los estudiantes para el correcto desarrollo y organización de los diferentes periodos de prácticas. En caso de que el estudiante no cumpla los plazos y procedimientos establecidos, el centro o facultad podrá determinar la no continuidad y no realización de las prácticas.

Las prácticas extracurriculares se podrán autorizar a lo largo del curso académico y también en periodos de verano si se cumplen los siguientes requisitos:

Los responsables de prácticas de cada centro o facultad establecerán los criterios de aceptación o no de prácticas que se pueden llevar a cabo en el marco de las empresas o instituciones en las que el/la estudiante pueda estar o haber estado trabajando, ya que las prácticas forman parte de la actividad académica y, por tanto, no implican la existencia de relación laboral entre el/la estudiante y la empresa, entidad o institución donde se realicen. Además, la realización de las prácticas no comporta la incorporación a ningún puesto de trabajo.

  • Si hay tutor/a académico o persona de referencia concreta de la UVic-UCC que pueda intervenir en caso de incidencias.
  • Si hay una matrícula activada que permita que el estudiante no quede sin seguro durante todo el periodo de prácticas.

En el caso de prácticas internacionales, los plazos o periodos en los que se realizan las estancias de prácticas pueden estar condicionados por los propios programas de movilidad o por las condiciones que establezcan las empresas o instituciones colaboradoras extranjeras.

 

7. Convenio de prácticas y anexo

Todas las prácticas que se realizan en la UVic-UCC estarán reguladas por un convenio específico de prácticas entre la UVic-UCC y la empresa o institución, pública o privada, en el que se concretan los términos de la cooperación entre ambas partes para la formación de los estudiantes de prácticas. En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus+, excepcionalmente se podrá prescindir del convenio específico de prácticas, que quedará sustituido por el «Learning agreement for traineeships» y, cuando se trate de Erasmus Estudio, por el «Learning agreement for studies».

Por parte de la UVic-UCC, el convenio específico de prácticas deberá estar firmado por el/la director/a del Servicio de Carreras Profesionales en delegación del / de la rector/a o por el/la decano/a en delegación del / de la rector/a. Por parte de la empresa, institución o entidad, el convenio estará firmado por el representante legal o por la persona en quien delegue su función.

Únicamente cuando en el marco de unas prácticas internacionales la firma del convenio o anexo no haya sido posible con anterioridad al inicio de las prácticas, se podrá responsabilizar al estudiante de la firma de la documentación una vez iniciada la estancia.

La formalización del convenio de cooperación educativa y del anexo de la estancia de prácticas se llevará a cabo antes de la incorporación de los estudiantes en la empresa, institución o entidad.

Los convenios de la UVic-UCC con «centros formadores acreditados» quedan regulados por las normativas generales vigentes que establecen las Administraciones autonómicas competentes en materia de Salud y Enseñanza. Para el resto de prácticas, el convenio entre la empresa o institución de prácticas y la UVic-UCC, debe hacer constar en sus cláusulas:

  • El objeto del convenio
  • Los términos generales de la colaboración
  • La tutorización
  • La evaluación, reconocimiento y acreditación
  • La bolsa o ayuda al estudio (si procede)
  • Los seguros
  • La publicidad
  • La reserva sobre la información y protección de datos
  • La vigencia
  • La resolución
  • El arbitraje
  • Otros apartados que se consideren: ya sea a nivel de reservas en la propiedad intelectual, derechos de explotación de los proyectos, etc.
  • El régimen de permisos

Cualquier convenio de prácticas deberá incluir el anexo específico de prácticas en el que se detallan las condiciones concretas de cada práctica de forma individual para cada estudiante o para cada uno de los grupos de estudiantes que desarrollen las mismas tareas, en la misma empresa o institución y en los mismos periodos.

El anexo incluirá como mínimo:

  • Datos de la empresa/institución en la cual se realizan las prácticas
  • Datos del estudiante
  • Datos de la UVic-UCC. Nombre de los/as tutores/as (de la empresa/institución y de la Universidad)
  • Proyecto formativo
  • Descripción de tareas y de las competencias básicas, transversales, genéricas y específicas asociadas
  • Calendario, horario y régimen de permisos
  • Contenidos de la práctica
  • Seguros
  • Derechos y deberes del estudiante y de los tutores
  • Compromiso del estudiante de respeto al secreto profesional y de reserva sobre los datos

El estudiante dispondrá de una copia del anexo o será informado de su contenido según establezca cada facultad.

En el caso de prácticas de movilidad internacional que se lleven a cabo en el marco del programa Erasmus Plus, excepcionalmente se podrá prescindir del anexo al convenio, que quedará sustituido por el «Learning agreement for traineeships» y, cuando se trate de Erasmus Estudio, por el «Learning agreement for studies».

 

8. Tutorización y seguimiento de las prácticas

Para la tutorización y el seguimiento de las prácticas se determinará un/a profesor/a o tutor/a por parte de la UVic-UCC y un/a tutor/a de la empresa o institución en la que se lleve a cabo la estancia de prácticas. El/la tutor/a de la empresa o institución no puede ser la misma persona que desarrolla funciones de tutor/a académico/a por parte de la UVic-UCC.

El/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC deberá ser un profesor o profesora de la rama de conocimiento de la titulación y su asignación se realizará en función de los procedimientos establecidos en cada centro y según la tipología de las prácticas que se desarrollen.

El/la tutor/a de la UVic-UCC deberá velar por:

  • Garantizar la adecuación y la concreción de las tareas realizadas por parte del estudiante en la empresa o institución de prácticas y el cumplimiento del programa de prácticas previsto en la guía del estudiante de la titulación.
  • Realizar el seguimiento y orientación del estudiante a lo largo de la estancia en la empresa o institución y durante la fase posterior de elaboración de la memoria.
  • Colaborar con el/la tutor/a asignado por la empresa, entidad o institución en la mejora de la formación del estudiante.
  • Evaluar las prácticas teniendo en cuenta el informe sobre la valoración de la estancia del estudiante.
  • Informar al responsable de las prácticas de la titulación sobre las posibles incidencias que puedan presentarse o sobre las mejoras al proceso que se puedan incorporar.
  • Gestionar incidencias durante la estancia de prácticas (relacionadas con el estudiante tutorizado) y derivar las que puedan tener repercusiones a nivel institucional.

El/la tutor/a de la empresa o institución principalmente deberá:

  • Conocer el programa formativo de las prácticas (ya sean curriculares o extracurriculares) y los objetivos y fines que se pretenden.
  • Velar por la acogida del estudiante en la empresa o institución y responsabilizarse, junto con el/la tutor/a académico/a, de realizar su seguimiento y orientación en el conjunto de las prácticas. 
  • Emitir el informe de valoración final de las prácticas del estudiante de acuerdo al modelo normalizado y hacerlo llegar al tutor/a académico/a de la UVic-UCC.

Cada centro o facultad establecerá los criterios de seguimiento y tutorización para cada tipología de prácticas, ya sea de forma general o específica para cada titulación o prácticum. En cualquier caso, toda estancia de prácticas de carácter curricular con una equivalencia igual o superior a 6 créditos ECTS incluirá como mínimo:

  • Una tutorización por parte del tutor/a académico de la UVic-UCC al estudiante o grupo de estudiantes, antes de que estos inicien la estancia o durante los primeros días de prácticas en la empresa o institución, en la que se concretarán los objetivos y propósitos de prácticas, el procedimiento de evaluación y las formas de contacto o comunicación de los estudiantes con el tutor/a académico.
  • Un contacto del tutor/a académico de la UVic-UCC con la empresa o institución de prácticas, ya sea al principio para concretar las tareas y propósitos de las prácticas o al final para compartir elementos de evaluación del estudiante y del proceso de prácticas en general. Este contacto será presencial y, si no es posible, se hará por medio de una videoconferencia o de algún otro tipo de comunicación virtual. Se recomienda realizar una sesión de coordinación de prácticas entre la universidad y los centros, empresas o instituciones colaboradoras de prácticas con periodicidad anual y con carácter grupal.
  • Un contacto por correo electrónico o por vía telefónica durante la realización de las prácticas con la empresa o institución (o los tutores de referencia) para confirmar que la estancia se está desarrollando según lo previsto.
  • Un contacto continuado y permanente con el estudiante a lo largo de todo el desarrollo de las prácticas.

En cualquier caso y según las características o tipologías de las prácticas, desde los centros o facultades, de acuerdo con los responsables de prácticas de las diferentes titulaciones, se podrán establecer otros criterios adicionales para una tutorización y seguimiento correctos de las prácticas.

 

9. Prevención del acoso

El protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo para el personal laboral de la UVic-UCC, aprobado en Consejo de Dirección de la UVic-UCC el 27 de abril de 2010, también es de aplicación a los estudiantes y profesionales en periodos de prácticas en empresas y otras instituciones.

 

10. Registro en el Servicio de Ocupación de Cataluña

 

11. Prevención de Riesgos Laborales

Los estudiantes deben tener acceso a la información sobre prevención de riesgos laborales, en función del lugar donde realicen las prácticas.

 

12. Seguro

Para el desarrollo de cualquier estancia de prácticas, el estudiante deberá disponer de los seguros establecidos en el momento de la matrícula y fijados, en su caso, según la tipología de prácticas. El centro o facultad, a través de los responsables de prácticas de la titulación, tiene el compromiso de comunicar al estudiante si su plaza de prácticas requiere algún tipo de seguro adicional (con coberturas específicas) distinta de la general y cuál es el procedimiento para contratarla.

En el caso de prácticas internacionales que se realicen en países de la Unión Europea, el estudiante deberá tener la tarjeta sanitaria vigente durante todo el período de la estancia. En estos casos, también se recomienda al estudiante contratar una póliza de asistencia en viaje.

Cuando la movilidad se realice fuera de la Unión Europea, el estudiante deberá suscribir obligatoriamente una póliza de seguro que cubra las contingencias de asistencia sanitaria derivadas de accidente, enfermedad o repatriación, las cuales podrán venir determinadas por la UVic-UCC. En todos estos casos, el estudiante también deberá disponer de una póliza de asistencia en viaje.

 

13. El programa de la asignatura

Las prácticas curriculares deberán estar informadas en la guía del estudiante con los mismos apartados que el resto de las asignaturas del grado. Adicionalmente el/la estudiante deberá disponer de la documentación en la que se recogen las orientaciones generales de prácticas u otros aspectos de carácter organizativo o curricular. En cualquier momento el/la estudiante tendrá a su disposición la siguiente información:

  • Carga lectiva
  • Despliegue temporal
  • Objetivos
  • Competencias básicas, generales, transversales y específicas
  • Resultados de aprendizaje
  • Contenidos
  • Metodologías de trabajo recomendadas
  • Guion orientativo para la elaboración de la memoria
  • Sistema de evaluación: criterios y ponderación
  • Otras cuestiones de carácter académico de obligado cumplimiento
  • Bibliografía

 

14. Información y orientación sobre las prácticas

Para tener una información adecuada sobre el proceso organizativo y académico de las prácticas, el estudiante deberá tener acceso anualmente a:

  • Mínimo una sesión informativa sobre las prácticas en el contexto de la titulación (tipología, objetivos, empresas o instituciones...), en la que también se darán a conocer los responsables de prácticas de los centros o facultades y otras informaciones que se consideren de interés para el correcto desarrollo de las prácticas desde la perspectiva del estudiante. En esta o en otras sesiones específicas se podrán incluir las cuestiones referidas a movilidad y a los aspectos organizativos que se derivan de ella.
  • La actualización de toda la información relativa a prácticas en un espacio del campus o en la web accesible a todos los estudiantes, tanto antes como después de la matrícula, y al profesorado. A través de este espacio se podrán consultar y descargar el procedimiento de prácticas, los dosieres informativos, los formularios, etc.

 

15. Evaluación de las prácticas

La evaluación final de las prácticas externas llevadas a cabo por el estudiante corresponde al tutor académico de la UVic-UCC, por lo que los centros establecerán los mecanismos y condiciones de evaluación. En lo que se refiere a las prácticas externas curriculares, las condiciones se publicarán en la guía del estudiante y la evaluación tendrá lugar de acuerdo con los plazos que se establezcan en la descripción de la misma asignatura.

En el caso de las prácticas extracurriculares, en el plazo de quince días tras la finalización de la estancia de prácticas en la empresa o institución, el/la estudiante deberá entregar al / a la tutor/a la memoria final de evaluación.

En cualquiera de los casos, todos los procesos de prácticas externas deberán tener en cuenta los siguientes instrumentos de evaluación:

  • La memoria final presentada por el/la estudiante en la que se incluye un autoinforme sobre el desarrollo de las prácticas. Dicha memoria se elaborará de acuerdo con las indicaciones del centro o facultad y debería incluir reflexiones relacionadas con las tareas y trabajos desarrollados durante el periodo de prácticas, una valoración crítica y una reflexión personal, tanto de las aportaciones relacionadas con el aprendizaje y las competencias adquiridas, como también sobre el proceso global de las prácticas.
  • El informe de la empresa, entidad o institución elaborada por el/la tutor/a de la empresa.
  • I el seguimiento llevado a cabo por el/la tutor/a académico/a de la UVic-UCC.

El/la estudiante tendrá derecho a recibir un informe de parte de la empresa o institución que le deberá permitir conocer la valoración de la actividad desarrollada en las prácticas.

Durante el periodo de las prácticas el/la tutor/a académico/a podrá solicitar al estudiante un informe de su seguimiento o aprovechamiento de las prácticas. Este informe se podrá tener en cuenta en el momento de la evaluación.

Serán motivo de «suspenso» en las prácticas curriculares o de «no apto» en las extracurriculares:

  • El incumplimiento de las horas correspondientes a la estancia de prácticas en la empresa o institución.
  • La no entrega de la memoria de prácticas en los plazos y con los requisitos establecidos.
  • El incumplimiento de las tareas asignadas al estudiante (en el marco de las prácticas) en la empresa o institución.
  • Faltas de disciplina, incumplimiento del código ético o de vulneración de la confidencialidad.

En las prácticas extracurriculares, el estudiante será calificado como apto / no apto. En el caso de estas prácticas, el jefe de estudios o figura equivalente del centro o facultad firmará el acta correspondiente.

 

16. Acreditación de las prácticas

En caso de que se solicite, la UVic-UCC emitirá los certificados acreditativos de prácticas, ya sea desde la perspectiva del / de la tutor/a de la empresa o de la institución colaboradora o del / de la tutor/a académico/a de la UVic-UCC. Cada uno de estos certificados se emitirá según el procedimiento establecido institucionalmente por la UVic-UCC y los centros o facultades. En el caso de los estudiantes, la información relativa a las prácticas se incluirá en el expediente académico y el SEP.

En el caso de las prácticas extracurriculares, el/la estudiante podrá solicitar que las prácticas se incluyan en su expediente académico. En ningún caso se contabilizarán como créditos requeridos en el plan de estudios. Hay que tener en cuenta que se registrarán únicamente aquellas estancias de prácticas extracurriculares de los estudiantes que hayan obtenido la evaluación de «aptos».

 

17. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional

Siempre que esté previsto en la memoria de verificación del título, la actividad profesional se podrá reconocer por la asignatura de prácticas curriculares y hasta un 15 % del total de los créditos de la titulación. Alternativamente se podrá reconocer por otras asignaturas del plan de estudios, excepto el TFM, a criterio del jefe de estudios.

Para poder solicitar el reconocimiento se necesitan al menos tres años de experiencia profesional acreditada.

Para proceder al reconocimiento se valorará la adecuación de las competencias alcanzadas en la actividad profesional a la consecución de las competencias (básicas, generales, transversales y específicas) previstas en la asignatura de prácticas. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación.

La solicitud de reconocimiento deberá tramitarse a través del protocolo establecido para este trámite.

 

18. Retribuciones económicas

El estudiante que reciba algún tipo de retribución económica en concepto de bolsa de ayuda al estudio o para atender a gastos en sus prácticas, tendrá que dar cuentas de su actividad de acuerdo a la normativa y directrices que se establezcan en cada país concreto.

 

Trabajo de fin de máster

Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 04-06-2019


Trabajo de Fin de Máster

1. Regulación

Todos los másteres acabarán con un Trabajo de Fin de Máster (TFM), que deberá defenderse públicamente ante un tribunal. El TFM deberá tener una extensión de entre 6 y 30 créditos.

Cada centro publicará su propio reglamento de Trabajo de Fin de Máster, que complementará esta normativa, válida de manera general para todos los másteres de la UVic-UCC.

Los centros pueden determinar que las comisiones coordinadoras de máster definan ciertos aspectos del reglamento para atender las especificidades de sus enseñanzas. También pueden proponer al vicerrectorado de ordenación académica la adaptación de esta normativa para atender circunstancias específicas: impartición online, elaboración del TFM en grupo, elaboración del TFM en instituciones externas u otras situaciones particulares que lo requieran.

 

2. Matrícula y presentación de la propuesta del Trabajo de Fin de Máster

La matrícula de la asignatura TFM tendrá lugar en el período y forma establecidos ordinariamente para todas las asignaturas de máster. Para poder matricularse del TFM, el estudiante deberá haberse matriculado también de todas las asignaturas requeridas para obtener el máster.

En cualquier caso, los estudiantes podrán realizar una única matrícula de esta asignatura a lo largo del curso académico y deberán adaptarse al calendario establecido para las actividades docentes que correspondan al semestre en el que estén matriculados.

Una vez matriculado de la asignatura, el estudiante deberá presentar a la Comisión Coordinadora una propuesta del trabajo que elaborará mediante el formulario establecido a través de la aplicación en línea del TFM. El documento deberá contener como mínimo información sobre la denominación provisional del trabajo, una descripción de los objetivos y, si procede, una propuesta de director/a.

Algunos planes de estudios de másteres con itinerarios o especialidades pueden requerir que el TFM se elabore en el ámbito académico con el que está vinculado el estudiante. Sin embargo, la Comisión Coordinadora del Máster podrá establecer unas líneas temáticas dentro de las cuales los estudiantes deberán adscribir sus trabajos, o bien podrá optar por que cada estudiante escoja libremente su tema, de acuerdo con los objetivos y competencias del máster.

Cada centro establecerá un plazo para la presentación de propuestas del TFM y comunicará el lugar y el medio para realizar la entrega, de acuerdo con el semestre de docencia de la asignatura. La Comisión Coordinadora del Máster resolverá sobre la aceptación de la propuesta del estudiante en un plazo breve y le comunicará la decisión a través de la aplicación en línea del TFM.

 

3. Matrícula para finalizar los estudios

 

Procedimientos

Convocatoria extraordinaria del TFM

Al estudiante al cual al inicio de curso sólo le quede el TFM para finalizar la enseñanza y la asignatura de TFM sea de carácter anual o de segundo semestre, podrá solicitar convocatoria extraordinaria para el primer semestre a través de una instancia al coordinador de estudios, convocatoria que, una vez resuelta, se hará llegar al Departamento de Gestión Académica. En este caso, si se acepta, el centro deberá organizar un tribunal extraordinario en los plazos que se marquen durante dicho semestre.

Aprobado por la Comisión Académica de la UVic-UCC, 16-06-2015

 

4. Dirección del Trabajo de Fin de Máster

La comisión coordinadora del Máster asignará a cada Trabajo de Fin de Máster (TFM) un/a director/a, cuyo nombre comunicará al estudiante a través de la aplicación informática del TFM o por medio de las herramientas que determine el centro, junto con la resolución de aceptación de la propuesta. Los TFM pueden tener 2 codirectores como máximo.

Los/las directores/as del TFM se asignarán teniendo en cuenta criterios de coherencia académica y de disponibilidad. Pueden ser nombrados/as directores/as: profesores/as de la UVic-UCC con dedicación, profesores/as del máster, profesionales de instituciones con convenio con la UVic-UCC para el ámbito científico del máster o bien profesionales de experiencia contrastada en este ámbito. Los directores de los TFM deberán poseer una titulación universitaria y específicamente para los másteres o itinerarios de investigación deberán ser doctores. En caso de que el trabajo se lleve a cabo en un centro externo o bien que lo dirija un profesor asociado, será necesario que los codirija o avale un profesor con dedicación a la UVic-UCC que reúna los requisitos de titulación indicados.

Funciones de los directores/as: 

  • Informar al estudiante sobre el TFM. Características, condiciones y procesos.
  • Participar en el proceso de orientación del estudiante en el diseño, elaboración y defensa del TFM según los criterios y/o necesidades que la coordinación y los estudiantes identifiquen.
  • Definir, junto con el estudiante, el plan de trabajo y el desarrollo del TFM.
  • Organizar o participar en el desarrollo de las actividades formativas propias del TFM según el plan de trabajo definido.
  • Tutorizar de forma presencial y/o virtual el trabajo del estudiante, previa convocatoria por parte del tutor/a del estudiante.
  • Realizar la evaluación individual del estudiante relativa al seguimiento, memoria y defensa según el procedimiento establecido.
  • Participar, si procede, en las sesiones de coordinación y evaluación del TFM que se puedan establecer en el marco de la facultad.
  • Revisar las diferentes actividades y tareas desarrolladas en el marco del TFM por parte del estudiante.
  • Orientar al estudiante en la reflexión personal en torno a las competencias más transversales y las de orden más específico para la mejora personal y profesional.

 

5. Elaboración del trabajo

El TFM consiste en la elaboración de un trabajo original e inédito que se refleja en una memoria y una defensa pública.

La ejecución, el seguimiento y la evaluación del TFM son individuales. Respetando esto, el centro puede organizar la elaboración de trabajos que se interrelacionen.

La Guía del Estudiante de cada máster incluirá el plan docente de la asignatura TFM, que estará descrito al menos en los siguientes aspectos:

  • Guion de la memoria.
  • Guion del acto de defensa pública del trabajo.
  • Documentación de entrega obligatoria y aspectos formales. 
  • Sistema de evaluación de la asignatura.
  • Si procede: lengua de la memoria y de la defensa del TFM, de acuerdo con los objetivos del máster y la legislación vigente.

Durante el proceso de elaboración del TFM, el/la coordinador/a del máster se puede poner en contacto con el estudiante y el/la director/a para interesarse sobre su desarrollo.

 

6. Entrega de la memoria y defensa del Trabajo de Fin de Máster

La memoria del TFM se entregará únicament en formato digital a la Comisión Coordinadora del Máster a través de la aplicación en línea del TFM en los plazos y condiciones establecidos por el centro, de acuerdo con el periodo de docencia de la asignatura. Una vez entregada la memoria, no se podrán incorporar modificaciones o ampliaciones.

El estudiante puede entregar la memoria sin la autorización de su director.

El TFM termina con la defensa pública por parte del estudiante del trabajo elaborado. El acto de defensa tiene dos partes: exposición del trabajo y turno de intervenciones del tribunal. La exposición del trabajo tendrá una duración máxima de 30 minutos y deberá ajustarse a las orientaciones establecidas en el plan docente de la asignatura.

Los centros fijarán los períodos en los que se programarán los actos de defensa de los TFM a lo largo del curso académico, durante el periodo de docencia de la asignatura. De la organización de los actos de defensa se hará cargo la Comisión Coordinadora del Máster. Una vez recibidas las memorias y asignados los tribunales, la Comisión hará públicos el día, la hora y el lugar para cada acto de defensa a través de la aplicación en línea.

La defensa del TFM se realizará presencialmente en la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya o bien en centros colaboradores o de apoyo.

 

7. Evaluación del Trabajo de Fin de Máster

La defensa pública del TFM se realiza ante un tribunal formado por tres miembros, uno de los cuales actúa como presidente y otro, como secretario. El nombramiento del tribunal corresponde a la Comisión Coordinadora del Máster y se hace público con suficiente antelación. Tanto el estudiante como los miembros del tribunal recibirán la comunicación de la configuración de los tribunales a través de la aplicación en línea del TFM.

Los miembros del tribunal se escogerán entre personas que reúnan los requisitos siguientes: profesorado de la UVic-UCC, profesorado específico del máster, profesionales de instituciones con convenio con la UVic-UCC del ámbito científico del máster o bien profesionales de experiencia contrastada en este ámbito. Los miembros del tribunal deberán tener título de doctor y perfil académico adecuado a los objectivos del master. El director/a del trabajo preferiblemente no formarà parte del tribunal.

Una vez terminada la defensa del trabajo, el tribunal deliberará a puerta cerrada y emitirá la calificación de la asignatura TFM, que comunicará inmediatamente después al estudiante, también a través de la aplicación en línea del TFM. El TFM será evaluado siempre de forma individual, aunque se haya elaborado en grupo.

La calificación del TFM se basa en la memoria presentada, la defensa y el proceso de elaboración del trabajo. Para aprobar el TFM es necesario haber superado tanto la memoria como la defensa del trabajo. La calificación se expresa en función de la escala de 0 a 10, con un decimal. El tribunal completará y firmará una hoja de calificación normalizada, que contemplará un apartado que permitirá que los miembros del tribunal, de forma individual, puedan hacer las consideraciones que crean oportunas. Un ejemplar de la hoja de calificación se entregará al estudiante, un segundo al director y un tercero al coordinador del máster, que lo depositará en la secretaría del centro, que lo registrará y lo custodiará.

En caso de que el TFM sea valorado con un 9,0 o más, el tribunal podrá proponer que le sea otorgada la mención de matrícula de honor. Una vez evaluados todos los estudiantes matriculados, la Comisión Coordinadora del Máster deberá otorgar la mención matrícula de honor entre los trabajos propuestos por parte de los tribunales. Como máximo se podrá otorgar matrícula de honor al 5 % de los alumnos matriculados en la asignatura y, en caso de ser menos de veinte, como máximo se otorgará una matrícula de honor.

 

8. Propiedad y difusión

Los Trabajos de Fin de Máster quedan sujetos a la Normativa sobre propiedad intelectual e industrial de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya.

Los TFM que obtengan una calificación de excelente y los que la comisión coordinadora del máster considere pertinentes serán depositados en la Biblioteca de la UVic-UCC e incluidos en los mecanismos de divulgación científica y docente en los que participe la institución, siempre que se disponga de la autorización expresa del estudiante.

 

 

Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, 05-05-2021

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